Ana María Montoya
Economista
Fundadora de red pro competencia
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Recientemente se ha dado a conocer el fallo de la Corte Suprema sobre uno de los casos más relevantes de colusión descubierto en el último tiempo en nuestro país: “el cartel del Tissue”. El máximo Tribunal condenó a CMPC Tissue por colusión y le aplicó una multa de poco más de US$ 15 millones, revocando, así, el beneficio de la delación compensada otorgado por la Fiscalía Nacional Económica y que había reconocido el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC).
Diversos expertos se han referido a los potenciales riesgos que esta sentencia puede traer al sistema de libre competencia, pues queda de manifiesto una diferencia sustantiva en los criterios que utilizan la Corte Suprema, por un lado, y por el otro, las autoridades especializadas en libre competencia – Fiscalía Nacional Económica (FNE) y Tribunal de Defensa de la Libre Competencia – que reciben la delación y otorgan la exención de multa. Esto, sin duda, genera incertidumbre para quienes se acogen y entregan información relevante a la FNE permitiéndole verificar y probar el acuerdo en cuestión.
La delación compensada ha logrado desbaratar diversos carteles en nuestro país (navieras, asfalto, tissue, laboratorios). En esos procesos se obtiene información relevante que no solo permite probar la existencia del cartel, sino también estimar cuál fue el beneficio económico obtenido por los infractores. Es decir, la delación compensada se convierte en un buen punto de partida para lograr calcular multas disuasivas, que es uno de los principales roles de las autoridades, donde se busca disminuir la probabilidad de que existan carteles. Junto con ello, permite también cuantificar el daño a los consumidores finales, pues al determinar la utilidad adicional reportada con motivo de la infracción, disminuye la dificultad para evaluar el daño, ya que el sobreprecio obtenido es crucial para estimar la compensación.
Con lo resuelto recientemente por la Corte Suprema no solo se ve afectada la principal herramienta que ha permitido detectar carteles, sino que, a su vez, se verá debilitado el principal mecanismo que ha facilitado información para estimar multas efectivas y compensaciones justas para los consumidores afectados, algo que casi en ningún caso previo de investigación a carteles había sido factible.
Así, la jurisprudencia en comento hace preguntas legítimamente sobre la forma de avanzar en materia de libre competencia. Previo a este fallo se había logrado generar una institucionalidad producto de un trabajo detallado y riguroso, basado en la confianza existente entre aquellos que se delatan y quienes los investigan, tendiente a lograr resultados con criterios previamente establecidos en la ley, para evitar espacios de discrecionalidad que pueden poner en juego a un sistema que ha llevado a Chile tener herramientas sancionatorias a al altura de las legislaciones comparadas más avanzadas.
Al Parecer urge dejar mayormente establecidos criterios y marco regulatorio que este fallo pone en juego. Se requiere discutir los estándares relativos a coacción y dejarlos establecidos en la ley.
Esta Columna fue originalmente publicada en la sección “Columnistas” del Diario Financiero. Revisa el enlace aquí.