por Elisa Durán Micco y Nicolás Ojeda Zavala
“La situación, además de impactante, es evidente. Y sin embargo se ha logrado sostener durante medio siglo la apariencia de incertidumbre, argumentando que ningún estudio ha establecido relación de causalidad entre la presencia de las termoeléctricas y la fundición-refinería con el deterioro de los ecosistemas en que fueron implantadas las industrias, ni la enfermedad y muerte que se ha instalado como relato naturalizado de los habitantes locales”. – Nelson Arellano-Escudero, 2017.
A partir del año 1964 hasta 1992, el complejo industrial Ventanas (CIV) emitió material particulado cargado de metales pesados que fue dispersado por el viento y depositado en el suelo que lo rodea. Hace pocos meses se publicó un estudio realizado en la zona que demuestra que las altas concentraciones de contaminación (principalmente, arsénico) presente en los suelos se asocian, entre otras cosas, a una alteración epigenética que genera una mayor susceptibilidad de los habitantes al cáncer. Esta confirmación de las sospechas ya identificadas por la comunidad llega demasiado tarde, ya que por décadas el principal argumento utilizado por la autoridad para no actuar fue la existencia de incertidumbre, debido a la ausencia de estudios científicos confiables que demostraran relaciones de causalidad, ignorando las evidencias de efectos ambientales, de salud, y socioculturales (incluyendo la desaparición de actividades agrícolas y pesqueras) presentadas por los vecinos de la zona. Situaciones similares de impactos graves e inacción estatal pese a advertencias de comunidades locales han ocurrido con las mineras en el norte de nuestro país, o la construcción de represas en el Alto Bío-Bío, entre otros lamentables ejemplos. Si bien, no hay forma de volver en el tiempo, existe un principio que puede evitar que estos hechos se repitan en el futuro.
El principio precautorio, proveniente del derecho alemán, surge como reacción a la histórica prevalencia de intereses económicos y políticos por sobre la protección del medio ambiente. Desde fines de los años ochenta este principio ha sido incorporado en varios instrumentos y tratados internacionales, muchos de ellos apoyados o ratificados por Chile, como la Declaración de Río sobre el Medioambiente y Desarrollo de 1992 (Principio 15); el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (ambos ratificados en 1994); entre otros. Si bien, se le considera un principio ‘ambiental’, este concepto debe entenderse en sentido amplio, englobando “el espacio viviente, la calidad de vida, y la salud misma de los seres humanos”, tal como lo señala la Corte Internacional de Justicia.
El principio precautorio establece que, cuando existen riesgos de daños serios o irreversibles, el Estado debe adoptar medidas efectivas y proporcionales para evitar su materialización, aun cuando haya incertidumbre científica acerca de la relación causa-efecto. Esta incertidumbre puede deberse a la existencia de evidencia inconclusa o insuficiente; controversias o desacuerdos en el análisis de la información; o situaciones en que simplemente no se sabe cuáles podrían ser los posibles impactos (especialmente de largo plazo y cumulativos). Esta incertidumbre produce el efecto de enmascarar riesgos directos e indirectos difíciles de identificar, demorando la toma de decisiones adecuadas y efectivas hasta cuando es demasiado tarde para evitar daños serios y/o irreversibles. En este sentido, es importante recalcar que este principio no se aplica ante cualquier riesgo, sino sólo ante aquellos de cierto nivel de gravedad, que sean plausibles y basados en evidencia creíble.
Relacionado con esto, la identificación de riesgos y la adopción de medidas precautorias se deben basar en la mejor información disponible, noción que incluye no sólo ciencia en sentido estricto, sino también los conocimientos de comunidades locales y ancestral de los pueblos indígenas, debido al importante aporte que ellos realizan al progreso científico, reconocido por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Observación General N°25, 2020); el régimen de conservación de la biodiversidad (ver por ejemplo, Tkarihwaié:ri Código de Conducta Ética, 2014); y el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (Sexto Informe de Evaluación, 2022), entre otros. La aplicación del principio precautorio requiere que el Estado implemente mecanismos de participación efectivos y abiertos a toda la sociedad, que permitan obtener la mayor cantidad de información y conocimientos con el fin de anticipar de mejor manera posibles amenazas; más aún, existe a su vez un deber de considerar dichos conocimientos en la toma de decisiones, justificando de forma razonada y objetiva su rechazo, de ser el caso.
En un contexto de crisis climática, ambiental, y social, la consagración constitucional del principio precautorio es un paso importante. Este principio legítima actuaciones del Estado ex ante, enfocadas a evitar la ocurrencia de daños graves o irreversibles. Esto cambia el paradigma reactivo actual basado en simplemente evitar la propagación de daños ya causados, con una orientación compensatoria y reparatoria que, por lo demás, carece de sentido económico. Este principio también asegura una participación ciudadana fuerte y efectiva, donde la voces y conocimientos locales y ancestrales deben tenerse en consideración al momento de tomar decisiones.
Este artículo fue originalmente publicado en El Mostrador.