Hacia una Constitución diversa y moderna: lo que se juega con la aprobación de los escaños indígenas

Ago 22, 2020 | Mapuche Data Project, Proceso Constituyente

En Chile, tenemos una idea equivocada respecto a nuestra composición indígena. Imaginemos que ordenamos a todos los países americanos continentales según su porcentaje de indígenas, y preguntamos a los compatriotas en qué lugar está nuestro país. La mayoría diría que estamos hacia el final de la tabla; Chile se piensa más cercano a Argentina que a México, en cuanto a su diversidad étnica. Las cifras comparadas, no obstante, muestran lo contrario. Chile es el quinto país con mayor porcentaje de población indígena en todo el continente.

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: The Indigenous World 2020; International Word Group for Indigenous Affairs (IWGIA); World Bank.

El Censo de 2017 reportó que un 12,8% de los chilenos, es decir más de 2 millones de personas, se reconoce como parte de un pueblo originario. En regiones como Arica en el Norte, o Aysén en el sur, más de un cuarto de la población es indígena. Estos porcentajes nos coloca a la par de países como México o Ecuador, países que dentro del imaginario nacional serían “mucho más indígenas” que nosotros.

En concordancia con esa falsa comprensión de nuestra composición étnica, el Estado chileno ha mostrado un rezago histórico respecto al reconocimiento de derechos esenciales de los pueblos originarios. Así ocurrió con el convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas, que busca superar prácticas discriminatorias y fomentar su participación en la toma de decisiones. Nuestro país demoró casi dos décadas en democracia para suscribir dicho acuerdo el año 2008, mientras que la mayoría de los países latinoamericanos lo había hechos en la década de los 90s.

También Chile muestra la particularidad de no tener ningún mecanismo de acción afirmativa para permitir la representación indígena en política. La mayoría de los países americanos cuentan con estos mecanismos. Perú hace uso de cuotas electoral indígenas, Bolivia y Colombia han implementado escaños reservados, EEUU ha optado por redistritación racial, y México considera distritos indígenas. Solo dos países con significativa población indígena no tienen ningún mecanismo para redistribuir poder político hacia mundo indígena: Chile y Guatemala.

En cuanto al reconocimiento constitucional, nuevamente Chile es una excepción dentro de la creciente tendencia internacional que busca proteger legalmente al mundo indígena. En estos últimos veinte años, las constituciones latinoamericanas han consagrado la multiculturalidad del Estado y han reconocido tanto la existencia de los pueblos indígenas como sus derechos colectivos. Más aun, varios países han dado pasos hacia constitucionalizar una protección efectiva del territorio indígena o sus derechos lingüísticos. Chile es el único país del continente que se mantiene alejado de estas corrientes propias del siglo XXI.

Así, el escenario de una nueva constitución abre una posibilidad única de ponernos al día en el tratamiento constitucional de los pueblos indígenas.

En estos días se viven horas claves para dar los primeros pasos en este sentido. El Congreso está justamente discutiendo modificar el capítulo XV de la actual constitución, con el objetivo de incorporar escaños reservados para pueblos indígenas en la integración del órgano constituyente. Al parecer existe un importante consenso respecto a la aprobación de la reforma. Aun habiendo matices, todas las indicaciones presentadas coinciden en la creación de escaños reservados. Esto ilustra que hoy existe una abultada mayoría a favor de la participación indígena en el proceso que elaborará la nueva constitución.

La aprobación de la reforma que incorpora escaños indígenas es una señal contundente a los pueblos originarios que esta vez no serán postergados. Al mismo tiempo ilustra la voluntad de nuestro país por elaborar, por primera vez en nuestra historia, una constitución moderna que respete y proteja la diversidad de todos sus ciudadanos.

Alejandro Corvalán, Instituto Milenio MIPP y FCFM, Universidad de Chile

Francisco Soto, Facultad de Derecho, Universidad de Chile

Esta Columna fue originalmente publicada en el diario La Tercera.

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