Por Ana María Montoya, Investigadora Instituto Milenio MIPP y Marcelo Olivares, Instituto de Sistemas Complejos de Ingeniería
Con más de 10 años de ganancias en perjuicio de los consumidores, el año 2017, CMPC llegó a un acuerdo innovador e histórico, con el Servicio Nacional del Consumidor (Serna) y las organizaciones de consumidores Odecu y Conadecus. Desde un fondo de US$150 millones se depositarían siete mil pesos en la Cuenta Rut, a cada consumidor mayor de 18 años. Pero, ¿Es este un monto razonable desde el punto de vista económico?
La delación compensada – una reducción o exención de las multas para las firmas coludidas que delatan la operación de un cartel – ha sido una medida muy efectiva para detectar y sancionar casos de colusión recientes en Chile. La colusión de las farmacias en medicamentos, el papel “tisúes” y la colusión de laboratorios en licitaciones de Cenabast son todos casos en donde la Fiscalía Nacional Económica (FNE) fundamento la acusación basado en la información de una empresa delatante, la evidencia más contundente para demostrar la existencia de un cartel colusivo (la “pistola humeante”, como se le dice coloquialmente). Sin embargo, la delación no es suficiente para determinar las multas a cobrar a las empresas coludidas.
Las multas en casos de colusión cumplen dos objetivos. Por un lado, se busca que el cartel compense a las otras partes que se vieron perjudicadas por el alza de precios generada por la colusión, incluyendo consumidores finales y empresas intermediarias en la cadena de suministro que compran al cartel. El pago de CMPC a las organizaciones de consumidores (mediada por el Serna) cumple justamente este rol, compensando el sobreprecio que los consumidores debieron pagar por su consumo de papel higiénico durante los 10 años que duro la colusión. El segundo objetivo de las multas es disuadir la colusiones. Con una multa suficientemente relevante y una FNE activa en detectar futuros casos de colusión, las empresas tentadas en coludirse lo pensaran dos veces. Para este efecto, la multa debe tener en cuenta el beneficio económico que obtuvieron las firmas al coludirse, y debe fijarse su monto de modo tal que el costo esperado de coludirse exceda el beneficio esperado. En la ley actual chilena, la multa que cobra la FNE a las empresas coludidas cumple ese rol. Tanto el daño a los consumidores como el beneficio económico del cartel dependen directamente del sobreprecio que logro implementar el cartel con el acuerdo colusivo.
Para el caso de colusión de papel Tissue, se nos solicitó elaborar un informe económico para evaluar el sobreprecio generado por la colusión entre las empresas SCA y CMPC. El cálculo de este sobreprecio requiere evaluar cuales habrían sido los precios de mercado en un escenario en que estas firmas hubiesen efectivamente competido entre si – denominado el escenario “contrafactual” — el cual debe ser menor que los precios bajo el acuerdo colusivo. En economía se utilizan dos metodologías complementarias para evaluar este escenario contrafactual competitivo. El primer enfoque está basado en un análisis comparativo, en donde se recopilan datos del mercado colusivo los que son comparados (mediante métodos estadísticos) con un mercado similar bajo régimen competitivo. El mercado a comparar puede ser un producto o industria de similares características observado durante el periodo de colusión. Alternativamente, la comparación puede efectuarse observando el mismo mercado sujeto a colusión, pero durante un periodo distinto al periodo donde operaba el cartel. Un enfoque comúnmente utilizado es el método “Antes-Después”, donde se presume un quiebre abrupto en el cartel en donde se revierte la competencia, y se comparan los precios antes y después del quiebre para medir el sobreprecio atribuible a la colusión. La principal dificultad de este metodología es justamente encontrar este punto de quiebre de la colusión: requiere saber exactamente cuándo las firmas dejaron de coludirse, lo cual puede ser poco realista ya que las colusiones no se rompen de golpe. Muchas veces tardan años en volver a un régimen competitivo. Aunque este enfoque es muy útil, tiende a ser conservador, ya que al asumir un cambio instantáneo a precios competitivos se puede subestimar el sobreprecio.
El segundo enfoque combina modelos teóricos de Organización Industrial (la rama de economía que se centra en estudiar estructuras de mercados) y datos del mercado relevante para simular – mediante un modelo matemático – cuales habrían sido los precios en un mercado competitivo. Para el papel tisúes, se consideró un mercado de productos diferenciados, en donde existen variedades de marcas, tipos de papel y segmentos de clientes con distintas preferencias y sensibilidades al precio. Bajo colusión, las firmas actúan de forma coordinada fijando un precio monopólico que maximiza las utilidades del cartel. En el escenario contrafactual de competencia las firmas compiten entre sí, bajando el precio para capturar demanda de la empresa rival. Nuestro análisis de demanda del mercado de papel higiénico revela dos características importantes que hacen que la competencia reduzca de forma significativa los precios: (i) la demanda por papel higiénico es relativamente inelástica, ya que es un bien de consumo masivo no discrecional (por razones biológicas obvias que no cabe discutir aquí); (ii) es un producto relativamente homogéneo con bajo nivel de diferenciación, en donde los consumidores si están dispuestos a cambiarse de marca hacia productos con precios más bajos. El primer punto hace que los precios que puede cobrar un cartel monopólico sean altos, al enfrentarse una demanda agregada relativamente inelástica. El segundo punto (alta sustitución) hace que la competencia en precio entre dos o más firmas sea brutal. En conjunto, estas características de la demanda aumentan los incentivos para que las empresas se coludan, al generar beneficios económicos significativos para el cartel. Lo anterior explica la multa de US$ 18,3 millones a la empresa SCA solicitada por la FNE al Tribunal de Libre Competencia.
Ninguna de estas metodologías de estimación de sobreprecio domina a la otra. Por lo mismo, nuestra investigación utiliza ambos enfoques complementarios para evaluar distintas alternativas, lo cual entrega una visión más completa bajo distintos supuestos. La sentencia del Tribunal de Libre Competencia, al hacer referencia a nuestro informe, reconoce la importancia de utilizar métodos objetivos complejos y complementarios para evaluar el impacto de colusiones y así determinar multas y compensaciones. Lo anterior demuestra el nivel de sofisticación de nuestros organismos llamados a velar por la libre competencia, lo que resulta fundamental para generar eficiencia en mercados de alta concentración económica como el chileno.
Esta columna fue publicada en PortalPyme de Emol