La Asociación de Consumidores (AGRECU) presentó una demanda colectiva solicitando una compensación a las tres cadenas de supermercados por haber colaborado con el acuerdo colusivo de las empresas productoras de pollos (los polleros). El monto solicitado por AGRECU es de $50.000 para cada persona compradora mayor de 18 años. Dada la experiencia del caso del cartel de papel tissue en que todos tuvimos la posibilidad de recibir $7.000 como indemnización voluntaria de CMPC, luego de un acuerdo extrajudicial, existe cierta expectativa pública en este nuevo caso.
Recordemos que las empresas productoras de pollo fueron condenadas por colusión en un caso que se inició en 2011. Fueron juzgadas culpables de un acuerdo de colaboración en que limitaban la producción y se asignaban cuotas del mercado. Posteriormente, en 2016 se inició un segundo caso, derivado del anterior, contra las tres principales cadenas de supermercados. Este año la Corte Suprema condenó a los supermercados por haber colaborado con el cartel de los pollos. La Corte determinó que sus precios promocionales no habían sido fijados libremente. Las multas impuestas a los supermercados fueron menores que a las empresas de pollos, probablemente porque habían sido colaboradores y no los actores principales. Los supermercados se beneficiaron del cartel, ya que podían negociar un margen mayor que si los polleros competían y mantenían precios bajos.
Hay varias preguntas que aparecen en este caso. ¿Por qué ir contra los supermercados y no contra los productores de pollos, quienes fueron los que se coludieron? La respuesta es que ha pasado demasiado tiempo desde la condena a las empresas polleras. Ya proscribió la posibilidad de exigir una indemnización de los polleros. Segundo ¿es razonable solicitar una indemnización como demanda colectiva? En mi opinión, siempre que se produce un daño, debería ser posible solicitar que este sea resarcido (ojalá rápidamente), además de los castigos que ordena la Ley, que ya fueron aplicados mediante multas. En 2016 se reformó la Ley de Competencia para facilitar las indemnizaciones, haciendo que sea el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) el que calcule las indemnizaciones en forma rápida. El problema en este caso es que la falta es muy anterior a la Ley y no es claro que se apliquen el nuevo procedimiento. De no aplicarse, sería necesario recurrir a la justicia ordinaria, que es lenta y poco apta para analizar casos como éste.
La última pregunta es sobre el monto solicitado. Es probable que la cifra haya sido elegida más por su espectacularidad que porque haya un razonamiento cuidadoso. Por ejemplo, la Corte Suprema –refrendando al TDLC– estima que solo las ventas promocionales estuvieron afectas al precio mínimo acordado por los polleros. Esto parecería indicar que la indemnización solo debería aplicarse sobre las ventas de los pollos vendidos en promoción. Solo sobre ellos fueron perjudicados los consumidores –al menos en lo que se refiere a las acciones de los supermercados–. Sin embargo, AGRECU calcula un daño indemnizable sobre todas las ventas de pollos del período en que actúo el acuerdo colusorio.
Además, AGRECU solicita un resarcimiento por daño moral. Este se concibe como una compensación que neutraliza o atenúa el sufrimiento ocasionado por las acciones del causante. Justificar una indemnización por daño moral requiere explicar qué es lo que las personas sufrieron –más allá del monto compensado—por las acciones de las cadenas de supermercados. Además, ¿por qué cifrar en 1 UF ese supuesto daño la asociación? El argumento de AGRECU –que los consumidores fueron burlados en el precio– no parece suficiente, ni tampoco explican cómo se determinó el monto a indemnizar. En resumen, si bien hay buenos argumentos para pensar que las empresas deberían pagar una indemnización, el monto solicitado por AGRECU no parece fundamentado.