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Charla con el Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento: «La ley 20.720 permite que el 96% de los deudores llegan a acuerdo con acreedores»

12 noviembre, 2021

En uno de los talleres del curso “La Ciudad de las Oportunidades”, el Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir), Hugo Sánchez, compartió conocimientos y herramientas para hacer frente al endeudamiento. El Superintendente precisó que, gracias a estos mecanismos que otorga la ley, las personas reducen entre un “2% a 5% de su deuda para no forzar su carga financiera”.


La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir) participó en el curso “La Ciudad de las Oportunidades”, creado por el Banco Central y el Instituto para la Investigación de Imperfecciones de Mercado y Políticas Públicas (MIPP). El propósito de la iniciativa es que docentes y estudiantes de pedagogía de enseñanza media, logren incorporar y transmitir conocimientos financieros a sus estudiantes.

En la instancia, expuso el Superintendente de la Superir, Hugo Sánchez, sobre un tema que afecta a miles de personas: el endeudamiento. En el curso, compartió las herramientas que tiene la institución para hacer frente a ello, gracias a la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, que ayuda a las personas y empresas en crisis financiera a salir de su endeudamiento a través de procesos concursales.

La deuda: ¿Cómo enfrentarla gracias a la Ley 20.720?

El Superintendente Hugo Sánchez, compartió conocimientos sobre endeudamiento, afirmando que hacerlo no es malo. “Permite que las personas puedan abordar proyectos que, sin esta deuda, tomaría mucho tiempo de hacerlo frente a contingencias o emprendimientos”. Sin embargo, el problema es cuando no nos endeudamos responsablemente y caemos en un “laberinto o una situación inesperada que nos lleva a no cumplir nuestras obligaciones”.

Si la persona está en el “laberinto”, ¿qué puede hacer? La ley 20.720 entrega herramientas para enfrentar la situación. De hecho, la normativa tiene una serie de procedimientos concursales vigentes desde 2014. Para las personas, está la “Renegociación” y “Liquidación” de activos, en tanto, para las empresas existe la “Reorganización” y “Liquidación”. 

En palabras de Hugo Sánchez, estas herramientas son importantes ya que “en Chile las personas no pueden acogerse obligatoriamente a una reorganización de la deuda, lo que afecta en la insolvencia de las personas (falta de liquidez a corto plazo)”.

Oportunidades para las personas y empresas deudoras

Para las personas, el proceso de “renegociación” es un trámite administrativo voluntario y gratuito, que no requiere contratar un abogado externo. En promedio dura 3 meses y se lleva a cabo en audiencias donde el deudor, sus acreedores y un facilitador de la Superir discuten un acuerdo de pago, sin un tribunal de por medio. Según cifras de la Superintendencia, en promedio, el 92% de los deudores que se han acogido a este procedimiento, lograron acuerdo con sus acreedores, cifra que se elevó al 96% el 2020. De acuerdo con Sánchez, el deudor renegocia “mejores condiciones, menores tasas de interés, periodos de gracia e incluso puede remitir la deuda, vale decir, que los deudores no paguen un 2 o 5% de la deuda”, precisó.

En cambio, si no existe la viabilidad financiera porque la deuda supera muchas veces el ingreso, existe el proceso de “liquidación”. A diferencia de renegociación, es un proceso judicial con un costo ya que la persona es representada por un abogado. Si este abogado no puede ser costeado, la Superir apoyará con uno. El proceso asegura la venta rápida y eficiente de los bienes de la persona. “Habitualmente se paga un entre un 20% a 30% de la deuda y lo que no se alcanza a pagar, se extingue”, aseveró el Superintendente.

Para las empresas existe el procedimiento de “reorganización” de Activos. Es un procedimiento concursal judicial que permite a las empresas proponer a sus acreedores un acuerdo que contemple un plan de pago de sus obligaciones. En este proceso la empresa sigue funcionando y no se puede demandar. “En la reorganización, un veedor externo visado por la Superir analizará los créditos y hará un informe de viabilidad presentado en una junta de acreedores”, dijo Sánchez.

Finalmente, el procedimiento de “liquidación” para las empresas es idéntica a la liquidación de las personas. El liquidador presenta una cuenta final ante tribunal y se paga las acreencias a los gastos de administración, el pago a los trabajadores de la empresa y acreedores hasta terminar la deuda.

Deuda en contexto pandémico

En conversación con los asistentes al taller, ante la pregunta respecto a un posible aumento del proceso de renegociación en empresas y personas dado al contexto de pandemia por Covid-19, el Superintendente indicó que, aunque existieron altas proyecciones, no aumentaron las solicitudes para estos procedimientos.

El 2020, comparado con 2019, subieron muy poco los procedimientos de liquidación de empresa y persona deudora, esto fue solo de un 8 a10% frente a tasas de crecimientos de años anteriores en torno a un 30%”, indicó el Superintendente. En tanto, para lo que va de este año, se contrajo la utilización de este proceso a un 14%. Los motivos que explicaría esta situación, es por la liquidez de las personas a partir de los paquetes de ayuda, reprogramaciones de la banca y retiros del 10% de los fondos de pensiones.

A pesar de ello, Sánchez indica que “en general los procedimientos concursales no son las primeras soluciones que buscan las personas y empresas para buscar beneficios. Como última opción, se acercan a la Superintendencia”.

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